• LA DETERMINACIÓN Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN

     

    La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no dispusiere lo contrario.

    En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes de que la filiación hubiere sido determinada.

    La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la ley del Registro Civil.

    Será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria.

    Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley del Registro Civil sin perjuicio de lo especialmente dispuesto en la regulación relativa a las acciones de impugnación.

    Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

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